La estructura interna de la Asociación de Txistularis del País Vasco
Informe sobre el sistema de Delgaciones provinciales
Alexander Iribar (2001)


Presento un informe que preparé en el año 2001 para ser debatido en la Junta Directiva de la Asociación de Txistularis. Muchas de las ideas, especialmente de la segunda parte, son de Sabin Bikandi. Creo que, a pesar de los años trascurridos desde su redacción, los aspectos básicos de este trabajo siguen vigentes.



1. Presentación histórica

El objeto de este primer apartado es repasar cómo se han entendido las Delegaciones y los Delegados en la Asociación de Txistularis a lo largo de su historia.


1.1. La primera etapa de la Asociación (1928-1936)

Según se lee en los Estatutos Provisionales publicados en la primera revista Txistulari (1928), la primera Asociación de Chistularis se constituyó únicamente en Bilbao,1 aunque seguidamente se dice que la Asociación podrá establecer sucursales o delegaciones en otras poblaciones (Art. 1).2

La Junta Directiva de la Asociación está compuesta por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero-contador, y cuatro vocales. Además forman parte de la Junta Directiva tres vocales Delegados en Guipúzcoa, Alava y Navarra (Art. 29). La función de estos Delegados se establece de una manera algo vaga: los Vocales Delegados coadyuvarán en la labor de la Junta Directiva en sus respectivas provincias, aconsejando y ejecutando acuerdos (Art. 38).

De lo anterior se desprende que la Asociación nace en un ámbito vizcaíno, pero ya prevé la posibilidad de una mayor extensión territorial, por lo que incorpora a la Junta Directiva unos vocales delegados en las otras tres provincias de Hegoalde.


1.1.1. Los Estatutos de 1934

Seis años después de la fundación de la Asociación, y sin mayores explicaciones, aparecen unos nuevos Estatutos en Txistulari (1934: 31), prácticamente idénticos a los originales de 1928. Cambia el nombre de la Asociación, que ahora es Asociación de Txistularis del País Vasco, pero sigue constituyéndose en Bilbao y con el mismo domicilio.3

Las referencias a las Delegaciones y a los Delegados no varían, salvo por su número, puesto que ahora incluye a Guipuzcoa, Alava, Navarra y Laburdi (Art. 29).4


1.2. La refundación de la Asociación

Tras el largo el paréntesis iniciado con la guerra civil, los Estatutos de la refundada Asociación de Txistularis del País Vasco-Navarro, fechados en San Sebastián el 31 de mayo de 1953, no contienen ninguna referencia a las Delegaciones ni a los Delegados. Sin embargo, éstos sí existen en la práctica, puesto que aparecen citados en la revista Txistulari. Así por ejemplo, en Txistulari (1955: 4,11) se cita a Primitivo Onraita como Delegado por Alava y a Luis L. de Vergara como Delegado por Vizcaya.

La cuestión se aclara algo más en Txistulari (1956: 7,1). En un aviso para la preparación de la asamblea general de Bilbao, se señala que todos nuestros asociados tendrán en su poder un impreso cuyo boletín deberán remitirlo los navaros, alaveses, vizcaínos y vasco-franceses a sus delegados y los guipuzcoanos al domicilio de la Asociación.

Como se ve, aunque no se recoja expresamente en los Estatutos, la práctica de la recientemente refundada Asociación continúa lo establecido en los primitivos Estatutos de antes de la guerra civil, puesto que existen delegados de la Junta Directiva (en adelante JD) en las provinicias en las que no está la sede de la Asociación (todas menos Bizkaia en 1928, todas menos Gipuzkoa en 1955).

A medida de la Asociación va cambiando de sede, los delegados se reajustan, es decir, deja de serlo el de la provincia que acoge a la JD y pasa a serlo el de la provincia que deja la JD. Así por ejemplo, en Txistulari (1958: 14,11), correspondiente a la época en que la Asociación reside en Bizkaia, las delegaciones son las siguientes: Delegado en Alava: D. Primitivo Onraita [...]. Delegado en Guipúzcoa: D. Isidro Ansorena [...]. Delegado en Navarra: D. Francisco Cilveti [...]. Delegado en el País Vasco-Francés: Mr. Narkis Díaz de Ibarrondo.

En esa misma nota informativa de Txistulari (1958: 14,11) hay otro detalle importante: se explica que como consecuencia de la últimas altas, figuran ya en nuestra Asociación gran número de txistularis vasco-franceses a los que es preciso atender debidamente. Estimándolo así, la Junta Directiva ha nombrado Delegado para el País Vasco Francés a D. Narkis Díaz de Ibarrondo [...]. Queda claro, pues, que es la JD quien nombra los Delegados, que no son representantes del territorio en la JD, sino todo lo contrario: representantes, intermediarios, de la JD en el territorio.


1.3. La reforma de los años setenta

El modelo descrito anteriormente funcionó sin cambios importantes hasta los años setenta. En Txistulari (1972: 71,2) se publica una Moción que presenta una comisión de asociados de Vizcaya, reunida en torno al Delegado de la Asociación en esa provincia, D. Francisco de Ansola. En esta Moción se propone varios cambios en los Estatutos; el que nos ocupa aquí pretende potenciar sustancialmente la función de las Delegaciones.5

El sistema propuesto estructura la Asociación en delegaciones provinciales, llamadas Consejos Menores (que pueden a su vez estructurarse en distintas delegaciones comarcales), integrados por un Presidente, que será el Delegado de la Asociación en la región o zona correspondiente, y cuatro Vocales. Su nombramiento corresponderá a la Junta General Directiva (Art. 17,b).

La función que se pretende para estos Consejos Menores no está excesivamente bien descrita, pero parece ser doble: por una parte, su cometido será cumplir y hacer cumplir cuantas órdenes, indicaciones e instrucciones reciba de la Junta General Directiva (Art. 17, a); por otra, competirá a los Consejos Menores elevar y proponer a la Junta General Directiva cuanto proyectos, iniciativas y sugerencias creyeren convenientes y someter igualmente a su resolución y ulterior criterio los problemas o asuntos de importancia que se les hubiese planteado en orden a los fines de la Asociación o de sus asociados (Art. 17, d).

Esta propuesta de modificación estatutaria, junto con otra presentada por la propia JD, fue debatida en una Asamblea Extraordinaria celebrada en Donostia el 4-II-1973.6 Finalmente, se aprobó, con alguna modificación o detalle menor, el modelo de estructuración de la Asociación en Delegaciones presentado en la Moción señalada. Así, las Delegaciones Provinciales (o Consejos Menores) tienen dos características claramente definidas:

  1. La direccionalidad: los Delegados lo eran de la JD en una provincia, y no de una provincia en la JD. La diferencia puede parecer irrelevante, pero es fundamental, puesto que afecta a la idea de representatividad, y consiguientemente al modo de elección: el Delegado no representa a la provincia en la JD, sino que representa a la JD en la provincia. En consecuencia, no es elegido por la provincia (no es su representante), sino por la JD (puesto que sí es su representante, su delegado).
  2. La función del Delegado es triple:7 se ocupa de tareas administrativas (altas y bajas, cobros, recibos, etc.), organizativas (conciertos, alardes, etc.) y de corresponsalía con la revista Txistulari (son los encargados de suministrar la información social de la asociación).

Casi inmediatamente, el esquema anterior se trasladó a menor escala en lo que se llamó Subdelegaciones.


1.4. Implantación y evolución del modelo de Delegaciones

El esquema de Delegaciones y Subdelegaciones no llegó a implantarse por completo, fundamentalmente porque nunca se pudo encontrar personas para hacerse cargo de todas las Subdelegaciones previstas.

El modelo, diseñado –como se ha visto– por un grupo de socios vizcaínos, fue impulsado por la JD los años en que ésta residió en Bizkaia; a medida que la sede de la Asociación cambiaba de provincia, las sucesivas JD fueron olvidando ese modelo organizativo,8 de manera que los Delegados y –sobre todo– los Subdelegados fueron en cierto modo abandonados por la JD y volvieron a ser lo que en el fondo eran: sencillamente, los líderes naturales de sus respectivas zonas de influencia.

En definitiva, analizando los aproximadamente quince años de existencia oficial del modelo de Delegaciones y Subdelegaciones que van desde su aprobación en la Asamblea General de 1973 hasta la segunda mitad de la década de los ochenta, puede afirmarse que el modelo nunca llegó a implantarse completamente en la Asociación.

Desde el punto de vista cronológico, el modelo sólo fue decididamente impulsado por la JD durante los primeros años.

Desde el punto de vista geográfico, el modelo sólo fue claramente apoyado en Bizkaia. Ésta es la provincia que promovió la potenciación del modelo de Delegaciones, y la única donde éste pervivió durante la década de los ochenta, donde los socios tenían conciencia de pertenecer a una Delegación, con un Delegado al frente, que venía a ser la interpósita persona entre el socio y la JD. En las demás provincias, nunca llegó a cuajar el modelo descrito: ni los socios ni las propias personas que desempeñaban en la práctica la función que teóricamente correspondía a los Delegados tenían especial conciencia del modelo. En cierta manera, los Delegados en las demás provincias funcionaban de manera similar a como lo hacían los Subdelegados en Bizkaia: más que un cargo en la Asociación, eran sencillamente los que se más se encargaban de hacer las cosas en sus respectivas zonas, puesto que eran, por así decir, los líderes naturales.


1.5. Cambio de perspectiva del modelo de Delegaciones

Como se ha señalado en el punto anterior, en la década de los ochenta sólo Bizkaia mantiene con cierto vigor el modelo de Delegaciones. Se producen entonces en pocos años varios hechos relevantes, que modificarán sustancialmente la perspectiva del modelo de Delegaciones mantenido –al menos oficialmente– hasta entonces.


1.5.1. Primer hecho relevante

A mediados de los años ochenta, el equipo directivo de la Delegación de Bizkaia decide comprar un local propio. Para ello, consiguen una subvención de la Diputación de Bizkaia. Pero surge un problema: la Diputación no puede subvencionar más que a una asociación vizcaina. La solución adoptada entonces es la siguiente: se crea oficialmente la Asociación de Txistularis de Bizkaia/Bizkaiako Txistularien Elkartea el 29-IX-1986. Los promotores de esa asociación, y componentes de su primera Junta Directiva,9 llegan a un doble acuerdo con la JD de la Asociación de Txistularis del País Vasco:

  1. La Delegación de Bizkaia nunca pedirá dinero a la Asociación para el mantenimiento del local.10
  2. La asociación creada para los efectos legales señalados no tendrá nunca existencia real para no interferir en los asuntos de la Asociación, y será disuelta a la menor oportunidad. Este segundo punto nunca fue escrito, por razones obvias, y su propia existencia es discutida.11

El primer punto del acuerdo se ha respetado –a veces con sus más y sus menos– a lo largo de todos estos años. El segundo aún no ha sido cumplido.


1.5.2. Segundo hecho relevante

Un año después, la Asociación cambia drásticamente su funcionamiento, puesto que nace la Administración única. El proceso venía desde muchos años atrás,12 pero culmina en la Asamblea General Extraordinaria del 14-III-1987, donde se aprueba una modificación sustancial del Título III de los Estatutos, que a partir de ese momento dice: La Junta Directiva estará compuesta por un número igual de representantes de las distintas delegaciones que componen la Asociación, presentada a propuesta de ellas y siendo ratificada por la Asamblea General Extraordinaria.

En la misma Asamblea se acuerda que sean tres los representantes de cada una de las cinco Delegaciones tradicionales consideradas (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Nafarroa e Iparralde), de modo que compongan una JD de quince miembros. Así mismo, se consideró que lo más adecuado sería que la JD así como las delegaciones redactaran sus propios reglamentos internos de funcionamiento, vertebrando de esta forma la estructura de la Asociación.13

Queda claro que, con esta nueva situación, el modelo de Delegaciones experimenta un cambio significativo, puesto que los Delegados no se encuentran con la necesidad de organizar una JD cada equis años, sino que forman parte de la misma de manera estable, al menos en esta primera JD. De todas maneras, no se dice expresamente que deban ser los Delegados quienes formen automáticamente parte de la JD, puesto que sólo se habla de representantes.

Hay que resaltar que este significativo cambio para la Asociación no tuvo, lamentablemente, un inmediato reflejo en la redacción completa de unos nuevos Estatutos. La JD anunció repetidamente su presentación ante la Asamblea, pero este hecho no se produjo hasta cinco años después, y de una manera bastante discutible.14

Por último, hay que reconocer que este cambio sufrido por la Asociación, de gran importancia en el aspecto oficial o legal, no se vivió con la misma intensidad entre los socios, que no tuvieron mayor conciencia de su trascendencia, salvo –una vez más– en Bizkaia.15


1.5.3. Tercer hecho relevante

También en Bizkaia, y unos años más tarde (27-V-1990), se produce otro hecho relevante: se organiza por primera vez una Asamblea General de socios de Bizkaia para la elección de su Delegado.16 El nuevo Delegado elegido, Beni Egiguren, es incorporado automáticamente a la JD, junto con otros dos miembros de su equipo de trabajo. Por tanto, dos características tradicionales vuelven a variar en un momento:

  1. Se asume que el Delegado de una provincia debe pertenecer automáticamente a la JD.
  2. Se cambia la direccionalidad de los Delegados: el nuevo Delegado elegido en Bizkaia no es ya el delegado de la JD en Bizkaia, sino el delegado de Bizkaia en la JD. Pasa de ser un encargado de la JD a un representante en la JD.17

En resumen: tras estos tres hechos fundamentales (creación de la Asociación de Txistularis de Bizkaia, cambio de organización de la Asociación y cambio del modo de elección del Delegado de Bizkaia), la situación del modelo de Delegaciones es, a principios de los noventa, distinta de la anterior, aunque aún no estuviera reflejada en unos nuevos Estatutos hasta 1992.

Además, la señalada Asamblea General de Socios de Bizkaia de 27-V-1990 introduce un importantísimo elemento de confusión, puesto que funciona a la vez como Asamblea de la Delegación de Bizkaia de la Asociación de Txistularis del País Vasco y como Asamblea de la otra asociación: la de Txistularis de Bizkaia. Esta ambigüedad, originada básicamente por la inexistencia de un libro de socios de la Asociación vizcaina, se mantiene hoy en día.


1.6. Crisis del modelo de Delegaciones

Desde la incorporación a la JD de los tres nuevos representante vizcainos, se registraron gravísimos problemas internos en el seno de la de la JD, originados, entre otras cosas, por dos visiones diferentes de la Asociación, que se manifestaban claramente en lo referente al sistema de Delegaciones. La aprobación en 1992 de los nuevos Estatutos no sirvió para aclarar la situación, sino, precisamente, para lo contrario: el delegado vizcaino acusaba al resto de la JD de incumplir sistemáticamente los reglamentos, y era acusado a su vez por el resto de los componentes de mantener una actitud negativa y exclusivamente fiscalizadora, sin aportar nunca trabajo positivo alguno.18 Los problemas se agravaron hasta el punto de que, el 5-XI-1994, el resto de los miembros acordó la expulsión de los representantes vizcainos de la JD.19

A partir de entonces, la situación, lejos de arreglarse, se ha ido complicando cada vez más. De modo esquemático:

Éstas son algunas de las jugadas más interesantes de los últimos años. La lista podría ampliarse sin excesiva dificultad.


1.7. Algunas conclusiones

El repaso histórico efectuado permite establecer algunas conclusiones:

  1. Pueden distinguirse cuatro grandes etapas en cuanto al sistema de Delegaciones en la Asociación:
  2. En los 75 años de historia de la Asociación, la idea de que ésta se estructura o divide en Delegaciones aparece expresada por primera hace menos de 30 años, y se declara más nítidamente a partir de 1992.
  3. A pesar de lo anterior, la figura de los Delegados ha sido una constante en la historia de la Asociación. Su función, su importancia y hasta su propia existencia como tal en la realidad cotidiana de la Asociación ha sufrido importante vaivenes a lo largo de los años y los territorios.
  4. Los Delegados se han entendido tradicionalmente como representantes delegados de la JD en un territorio, y no como representantes de un territorio en la JD. La perspectiva se modificó en 1987, y más oficialmente en 1992.
  5. En realidad, durante estos últimos años apenas ha habido cambios con respecto a la práctica tradicional, a excepción de Bizkaia. En definitiva, pusieran una cosa u otra los Estatutos, los Delegados y los miembros de la JD han sido casi siempre seleccionados de una manera que podría denominarse natural, es decir, por consenso entre los socios más activos en cada momento y lugar, y ratificados posteriormente por la Asamblea.
  6. Bizkaia se ha distinguido históricamente en este asunto, puesto que ha sido el único territorio que ha mantenido un interés constante por potenciar el sistema de Delegaciones. En los últimos años, además, dicho interés se ha vivido de manera conflictiva.
  7. En resumen, parece claro que actualmente existe una indefinición acerca del modelo de Delegaciones (por no calificarlo como perversión o degeneración) que provoca que la teoría (los Estatutos de 1992) y la práctica (el día a día de la Asociación, la JD y las Delegaciones) marchen por caminos claramente diferentes, y a veces opuestos. Todo ello supone una rémora y un peligro constante para la buena marcha de la Asociación.


2. Discusión

Tras el repaso histórico al sistema de Delegaciones, este apartado pretende presentar algunas consideraciones más personales acerca de las mismas.


2.1. Las funciones de las Delegaciones

En el apartado anterior han aparecido, desde una perspectiva diacrónica, las funciones de las Delegaciones, o, lo que es lo mismo, las necesidades que pretendían cubrir. Se examinan ahora éstas separadamente, desde un punto de vista sincrónico:


2.1.1. Primera función: nexo de unión entre los socios entre sí, y entre éstos y la Junta Directiva de la Asociación

Desde el nacimiento de la Asociación hasta nuestros días, las comunicaciones han experimentado un cambio extraordinario. El transporte y las telecomunicaciones han conseguido que los territorios y las ciudades –y por tanto sus habitantes– estén en la práctica cada vez más cerca.23 El ámbito de las relaciones personales se ha ampliado de tal manera que personas de distintos territorios forman parte, cada vez con más frecuencia, de proyectos de todo tipo.

En nuestro caso, los txistularis de las distintas provincias vascas pueden trabajar conjuntamente –y de hecho lo hacen cada vez más–, sin que la distinta procedencia provincial suponga traba de ningún tipo. Nuestras posibilidades de comunicación han aumentado tanto, se han abaratado y acelerado de tal manera, que las Delegaciones no necesitan cumplir la función de nexo con la que fueron ideadas.24


2.1.2. Segunda función: organización de actividades varias de carácter local

En los últimos años, la Junta Directiva de la Asociación ha estado siempre dispuesta a apoyar todos los proyectos e ideas valiosas que ha recibido, independientemente de su procedencia geográfica, y sin necesidad de utilizar el esquema de las delegaciones. Por poner sólo ejemplos vizcaínos, las Primeras Jornadas de Tamboril celebradas en la Universidad de Deusto, las medallas de plata impuestas a los txistularis de Arratia, Orduña y Bilbao, con todos los actos organizados a su alrededor, y varias actividades más (cursillos, conciertos, etc.) se han organizado directamente desde la Asociación, sin necesidad de utilizar el esquema de delegaciones.25 Y en todos esos casos, la organización, el balance económico y el propio resultado final han sido plenamente satisfactorios. Por tanto, las Delegaciones no cumplen –porque no es necesario que lo hagan– la función que tenían antes.


2.1.3. Tercera función: administrativa

No hace falta mayor discusión para convenir en que, desde el mismo momento en que se crea una Administración única, dotada con los medios necesarios (económinos, humanos y de recursos de todo tipo), deja de ser necesario, y se convierte casi en contraproducente, que haya una persona en cada provincia ocupándose de tramitar las altas y bajas, el cobro de los recibos, etc.


2.1.4. Cuarta función: corresponsalía local para la revista Txistulari

En primer lugar, la propia revista Txistulari se concibe en esta última etapa (a partir, grosso modo, del número 129) con un carácter más técnico o especializado, que resta protagonismo a la crónica de actividades de índole periodística que había imperado en los años sesenta y setenta.

Por otra parte, la existencia de un equipo técnico de redacción consolidado hace menos necesario repartir las tareas de corresponsalía entre varias personas (los Delegados),26 máxime si tenemos en cuenta todo lo señalado en el punto 2.1.2. De esta manera, la colaboración que requiere el actual modelo de revista no es la de una persona en cada provincia, sino la de todos los socios, o, por mejor decir, la de todos aquellos que lleven a cabo algún tipo de actividad txistulari, colaboración que se ve favorecida por lo expuesto en el punto 2.1.1.27


2.2. Consideraciones diversas

2.2.1. Con independencia de que el sistema actualmente vigente28 sea o no razonable, conveniente o incluso deseable, lo cierto es que, hasta la fecha, la historia muestra que el cuerpo social de la Asociación (o sea, los socios) no es capaz de sostenerlo. Por un lado, nunca se ha encontrado el número suficiente de personas para ocupar tantos cargos vacantes. Por otro lado, y aun más importante: los socios no están dispuestos a ser convocados por provincias, y menos aún por comarcas más reducidas (a excepción, parece ser, de Bizkaia), para hacer funcionar un engranaje tan complejo. Así, independientemente del sistema legal que rija en cada momento, el procedimiento por el que ciertos socios asumen responsabilidades en la Asociación es básicamente el mismo a lo largo de los años,29 y funciona siempre al margen de lo que dicten los Estatutos.30

2.2.2. Todos los que hemos estado o estamos cercanos a las Juntas Directivas de la Asociación o a los equipos de redacción de Txistulari sabemos que es un auténtico milagro la misma supervivencia tanto la Asociación como la revista. Así las cosas, no parece lógico aumentar la tarea dividiendo los esfuerzos: ya es suficientemente difícil mantener un grupo de trabajo, como para mantener seis Juntas Directivas, una general y cinco provinciales. Debemos ahorrar y, sobre todo, optimizar nuestras energías. Desde este punto de vista, las Delegaciones están abocadas a su desaparición, puesto que no son una opción de futuro, no son rentables ni competitivas.

2.2.3. El potencial militante de los asociados ha ido disminuyendo, o al menos cambiando, durante los últimos años. Hay sin embargo muchos txistularis que realizan un encomiable y esforzado trabajo en sus respectivos pueblos, pero no en torno a ninguna Delegación. Cuando estos txistularis necesitan algo, pueden dirigirse –y así ha venido sucediendo últimamente– directamente a la Asociación.

Todo este trabajo más o menos aislado y casi podría decirse individual que se realiza en los pueblos –que no en las Delegaciones– debe ser impulsado, ayudado y coordinado desde la propia Asociación, y no desde una porción de la misma. Sólo así el impulso, la ayuda y la coordinación podrán ser verdaderamente eficaces.

2.2.4. Es posible que de manera excepcional convenga mantener una Delegación en algún territorio, porque de esa manera se consiga algo que sin esa infraestructura local parezca inalcanzable.31 Si esto fuera así, sería necesario encontrar alguna otra fórmula que no obligue a la Asociación en su conjunto a orientarse hacia el modelo de Delegaciones. En todo caso, no debe perderse de vista lo siguiente:

  1. Existen muchas asociaciones de txistularis locales, y consiguientemente docenas de txistularis que pertenecen a dos asociaciones, sin que ello suponga ningún conflicto, puesto que los ámbitos respectivos de actuación están perfectamente delimitados y no existen interferencias.32
  2. Cualquier organización más o menos autónoma que se cree dentro de la Asociación, ya sea Delegación, algún tipo de segunda asociación dependiente de la general, o un grupo o comisión estable (como el equipo de redacción de la revista, o la propia JD), debe poseer una legislación adecuada, que defina con minuciosidad su engarce dentro de la Asociación. Y consiguientemente, los Estatutos de la Asociación deben reflejar suficientemente dicha circunstancia.

2.2.5. La Asociación está abocada a experimentar considerables cambios en los próximos años, lo mismo que el txistu y que la sociedad entera. No debemos alimentar un espíritu conservacionista: la Asociación es un instrumento, una herramienta; ni más ni menos. Por otra parte, no debemos mantener constantemente una mirada endocéntrica; antes al contrario, posiblemente el futuro pase por abrir el txistu y la Asociación al resto de colegas europeos (¿por qué no decir mundiales?). En el horizonte se vislumbra una tal vez no tan lejana Asociación o Federación Internacional de Flautas-de-una-sola-mano, cuyo liderazgo bien pudiera correspondernos. El modelo de Delegaciones es una lastre inútil para esta nueva etapa que ya está empezando.



3. Conclusiones

  1. El modelo de Delegaciones ha sido una opción válida para la Asociación, tal vez la más aconsejable en su momento, pero no se ajusta bien al actual modelo de Asociación, y no parece, en ningún caso, una opción de futuro.33
  2. La desaparición del modelo de Delegaciones supondría una modificación de los Estatutos de la Asociación,34 que por tanto debe ser suficientemente debatida por la masa social de la Asociación.
  3. Junto con lo anterior, debe normalizarse la situación en las actuales Delegación de Bizkaia y Subdelegación de Bilbao. De nada serviría una modificación estatutaria si persistieran los problemas anteriores al cambio.
  4. Debe aclararse definitivamente la relación de la Bizkaiako Txistularien Elkartea con la Asociación.
  5. Debe buscarse una solución adecuada para los dos únicos beneficios que hasta ahora parecen estar ligados a las Delegaciones: el local de Deusto (si es que pertenece a nuestra Asociación) y el convenio con la Institución Príncipe de Viana.

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Notas

1 Conviene recordar que la iniciativa de la creación de la Asociación nace y se desarrolla en Bizkaia.
2 Nótese que no se habla de provincias, sino de poblaciones.
3 De hecho, aparece con la misma fecha que la versión primera: 20 de octubre de 1927.
4 Es casi obligado citar a los primeros Delegados: Isidro Ansorena en Gipuzkoa, Primitvo Onraita en Araba, Pedro Echenique en Nafarroa y W. Boissel en Laburdi.
5 En realidad, la idea de potenciar las Delegaciones no era nueva. Ya en la Asamblea General de 1967 un socio navarro había propuesto nombrar Delegados en las cinco cabezas de partido de Navarra, por su extensión territorial. Un año más tarde, la Asamblea aprueba una moción de Demetrio Iriarte -que nunca llegó a ponerse en práctica- para nombrar cuatro Delegados en Bizkaia (capital, Encartaciones, costa y Duranguesado) y tres en Gipuzkoa (capital, Bergara y Azpeitia), debido al gran número de socios vizcainos y guipuzcoanos. También en la Asamblea de 1967 se presentó una moción de Julián Atxurra para fijar la sede de la Asociación en Donostia y establecer "Juntas Regionales", cuyo presidente fuera elegido por la "Junta General Directiva". Véase Txistulari (1967: 52; 1968: 56).
6 La convocatoria y la propuesta de la JD pueden leerse en Txistulari (1973: 75-76, 3-5).
7 Según se establece en Txistulari (1973: 75-76, 3-5).
8 Es de suponer que el modelo experimentaría nuevos impulsos en los bienios en que la Asociación volvía a Bizkaia.
9 Varios de los miembros de la JD de la recién creada Asociación de Txistularis de Bizkaia pertenecían también a la JD de la Asociación de Txistularis del País Vasco.
10 Véase Txistulari (1986: 128, 19).
11 Más bien parece tratarse de lo que algunos –tal vez no todos– entendieron que era el espíritu del acuerdo tácito.
12 Recuérdese, por ejemplo, la moción de Julián Atxurra en la Asamblea de 1967. En realidad, podría afirmarse que la idea de eliminar la itinerancia de las Juntas Directivas es casi tan antigua como las propias Juntas Directivas itinerantes. De todas maneras, desde principios de los ochenta se va tomando cada vez más conciencia de la necesidad del cambio; se suceden las reuniones, los contactos y las discusiones, hasta llegar a un Documento base de la modificación estatutaria de la Asociación, publicado en Txistulari (1986: 126, 7).
13 Véase Txistulari (1987: 130, 4-5). Por supuesto, nadie cumplió con esa recomendación, salvo, unos años más tarde, la Subdelegación de Bilbao de la Delegación de Bizkaia.
14 Los nuevos Estatutos fueron aprobados en una Asamblea General Extraordinaria celebrada en Vitoria el 26-I-1992 que resultó bastante accidentada, puesto que el texto que finalmente presentó la JD para su aprobación no era el que se había dado a conocer desde un año antes (en la Asamblea de Bilbao del 27-I-1991), sino otro que había escrito a última hora un socio particular (que resultó ser el autor de este informe, dicho sea de paso), y no se dejó además oportunidad para que fuera debatido punto por punto, sino que se planteó su aprobación global. De hecho, la Asamblea fue legalmente impugnada por un socio (vizcaino, por cierto).
En cuanto al tema que nos ocupa, los nuevos Estatutos establecen por primera vez de una manera clara que la Asociación se estructura en cinco Delegaciones: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Nafarroa e Iparralde. Cada Delegación tendrá autonomía para llevar a cabo, en su ámbito territorial, las actividades que considere pertinentes (Art. 6). En cuanto a la JD, se establece, entre otras cosas, que los Delegados de las cinco Delegaciones Territoriales, junto con sus respecivos equipos de trabajo, confeccionarán una candidatura para la Junta Directiva (Art. 23, a). En todo el artículo 23, los Estatutos establecen un sistema de elección de JD bastante complejo, relativamente ambiguo, y que en la práctica permite casi cualquier cosa.
15 Llama la atención, por ejemplo, la escasísima asistencia a la Asamblea General del 14-III-1987, reflejada en Txistulari (1987: 129, 16). Las razones de esa falta de conciencia sobre la trascendencia del cambio no son claras. Tal vez distrajo la atención del socio la coincidencia temporal del cambio legal con una transformación considerable en la revista Txistulari, que es, al fin y al cabo, el nexo más visible socio-Asociación. También puede deberse al hecho de que, con una u otra situación legal, las personas que asumían responsabilidades en la Asociación venían a ser las mismas.
16 Anteriormente se había celebrado otra Asamblea similar, pero en el ámbito de la Subdelegación de Bilbao, en la que salió elegido Subdelegado de Bilbao Boni Fernández. Por supuesto, también en otros territorios se habían llevado a cabo asambleas –más bien reuniones– semejantes, pero nunca con la oficialidad del caso vizcaino.
17 En este sentido, es significativo recordar que el nuevo Delegado, Beni Egiguren, comunicó su elección a la JD en un escrito que llevaba por título La democracia ha llegado a la Asociación, haciendo referencia al procedimiento seguido para su elección.
18 Esta explicación de la crisis vivida en el seno de la JD es excesivamente simplista. En realidad, hubo muchos más factores que confluyeron en una situación no sólo insostenible, sino verdaderamente rocambolesca. Explicar con detalle toda la historia no carece en modo alguno de interés, pero no es el objeto de este informe.
19 La situación llegó a plantearse en términos de "o se van ellos o nos vamos todos los demás".
20 La impugnación fue retirada tras obtener el compromiso de la Asamblea de que se resolverían los problemas legales que la habían originado, lo que, desde luego, no se ha producido hasta el momento.
21 Es decir, no se sabe si es una Asamblea de la Delegación de Bizkaia de la Asociación de Txistularis del País Vasco/Euskal Herriko Txistulari Elkartea o una Asamblea de la Asociación de Txistularis de Bizkaia/Bizkaiko Txistularien Elkartea.
22 A pesar de su incorporación automática a la JD, el hecho es que sólo ha participado en una o dos de sus reuniones, sin asumir ningún trabajo o responsabilidad, de manera que en la práctica podría decirse que está fuera de la JD.
23 Cabe recordar, a modo de ejemplo, que un buen número de los asistentes a la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, celebrada en Orduña en 1928, tuvieron que viajar de víspera y hacer noche en Bilbao.
24 Otro ejemplo: ¿acaso has necesitado de un Delegado para poder leer esto?
25 Precisamente la única actividad importante realizada en Bizkaia dentro del esquema de las Delegaciones, a saber, la correspondiente a la Aste Nagusia de Bilbao, ha sido objeto de polémica y motivo de conflicto en el seno de la Asociación.
26 Durante algunos años se mantuvieron separadamente Delegados y Corresponsales.
27 Todo esto es particularmente evidente si consideramos la versión on-line de nuestra revista.
28 Un sistema que estructura la Asociación en un cierto número de Delegaciones (y Subdelegaciones), con un Delegado al frente –y su consiguiente equipo de trabajo– elegido por sufragio universal entre los socios de la comarca correspondiente.
29 Un ejemplo perfecto lo tenemos en los cambios de Delegados habidos en estos últimos 14 años en todas las Delegaciones, exceptuando Bizkaia. ¿Acaso se han convocado oficialmente Asambleas Generales de Socios por provincias?
30 Es comúnmente aceptado que una de las reglas básicas de todo legislador es no ordenar nunca algo que se sepa que no se va a cumplir. La Asociación lleva incumpliendo su propia ley en materia de Delegaciones al menos desde la moción de Demetrio Iriarte de 1968, y nada hace prever que no lo vaya a seguir haciendo en el futuro.
31 Dos son los ejemplos recientes: el local propio en Bizkaia y el convenio con la Institución Príncipe de Viana en Nafarroa.
32 Aplicado a la Bizkaiko Txistularien Elkartea, se traduce en lo siguiente: el problema no es la existencia de esa asociación, sino su indefinición, su pretensión solapada de ser lo que no es, o mejor dicho, de ser dos cosas –dos asociaciones– a la vez.
33 La mejor prueba de ello está, precisamente, en que los problemas internos que viene arrastrando la Asociación al menos en la última década están fundamentalmente en Bizkaia, es decir, la provincia en la que funciona con más vigor (casi podría decirse que la única) el modelo de Delegaciones.
34 Existe un borrador de esos nuevos Estatutos, elaborado por Alexander Iribar y Sabin Bikandi.

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