Título de la publicación: Revista
Internacional de los Estudios Vascos
Año
de la publicación: 1933
Páginas
del artículo: 37-38
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Don
Anacleto de Ortueta, en su muy estimable libro intitulado «Navarra
y la unidad política vasca», aduce , siguiendo a Labayru,
el testamento incumplido de Alfonso VIII, como demostrativo de
la conquista de Guipúzcoa por dicho Rey.
Fué el P. Fita quien divulgó
el texto del citado documento, publicándolo en el Boletín
de la Academia de la Historia (I).
Vamos a transcribir, tomándola de esta fuente, la parte
que nos interesa y que dice así:
«Promitto etiam quod, si deus dederit
michi sanitatem, ego restituam regi Navarre omnia que teneo de
ponte de Araniello usque ad fontem rapidum, et castella de buraon,
de sancta vincentio, de Toro, de marannon, de alcavar, de sancta
cruce de campego, villam de antonnana, et castellum de atauri,
et de portella de cortes. Scio enim quod hec omnia predicta de
Regno Regis Navarre debent esse et ad eum pertinere ».
Labayru y Ortueta afirman que dentro
de esas líneas se consigna el deseo del Rey de devolver
al de Navarra, entre otros territorios, el de Guipúzcoa
injustamente detentado por el primero.
Sin embargo, quizá no estuviese
en el ánimo del Rey testador dar tal amplitud a su devolución.
Por lo menos, hay motivos suficientes para alimentar una duda
fundada sobre buenas razones.
La identificación Araniello=Arnedillo,
insinuada por Labayru, no es obvia, ni mucho menos. Téngase
en cuenta que en el Privilegio de Votos a San Millán —de
indudable valor de antigüedad, bien que se niegue su autenticidad
—la versión latina de Arnedillo es
la de Arnetiello, que es la que correctamente le corresponde.
Suponer además que Arnedillo
sea termino a quo, y Fuenterrabía término
ad quem del territorio devuelto, violentaría algún
tanto el relleno de ese territorio con los castillos que se designan
con singularidad y que serían contenidos en una zona demasiado
reducida dentro de tan extensa demarcación. Y parece también
extraño que, habiéndose mencionado por los cronistas
coetáneos algunos castillos de Guipúzcoa recibidos
o tomados en el momento de la incorporación del territorio
guipuzcoano, ninguno de ellos aparezca en el testamento de devolución.
A nuestro juicio, Araniello el
diminutivo latino de Arano y vendría a valer tanto como
Arano-txiki, equivalente, a su vez, de alguno de los Arano
de arriba y de abajo, actualmente diferenciados.
Arano, o San Martín de Arano,
era punto de referencia de antiguas demarcaciones. Tal, la de
San Sebastián, que se extendía usque ad Sanctum
Martinum de Arano. La popularidad de Arano fué tanta
que, según cuenta el doctísimo genealogista don
Juan Carlos de Guerra, hubo tiempo en que muchos infantes eran
bautizados con el nombre de Martín, seguido del apéndice
de Arano, que naturalmente daba no poco que pensar a los
novatos en las investigaciones genealógicas.
Caso de identificarse Araniello
con Arano, la parte de Guipúzcoa que se pretendía
devolver quedaría extraordinariamente limitada. Y da la
coincidencia de que el reducido territorio cuya posesión
remordía la conciencia del Rey castellano era el mismo
que se atribuía como de realengo a los Reyes de Navarra,
lo que podría constituir un motivo justificante de la contrición
del monarca y de su deseo de reparar la detentación.
Bueno será advertir al llegar
aquí que Labayru no las tenía todas consigo al lanzar
sus afirmaciones, ya que adelanto la salvedad de que se pretendía
devolver al menos la parte oriental de Guipúzcoa. Lo
cual no es obstáculo para que el tono de sus aserciones
gire alrededor de la conquista de Guipúzcoa por las armas,
y para que no sospechase que Araniello pudiera interpretarse
por Arano.
Claro esta que lo que hemos escrito
no es fuerte alegato en contra de la pretendida conquista de Guipúzcoa
por Alfonso VIII. Pero tampoco lo alegado por Labayru y Ortueta
es demostrativo de la realización de esa conquista.
Como en Medicina,
hay que decir muchas veces en Historia que el estado actual de
los conocimientos sólo da soluciones provisionales en buena
parte de los casos.
FAUSTO AROCENA
(1) Tomo VIII, Marzo
de 1886, pág. 230 (VOLVER)
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