En Cáceres, a 25 de Abril de 1.998, reunidos en Asamblea Extraordinaria Constituyente, Don Francisco Luis Cáceres Ruiz
Han acordado constituir una Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MonfraWeb, que se regirá por los Estatutos que se aprueban en este mismo acto y que se adjuntan al acta de constitución. En este mismo acto se acuerda nombrar como miembros de la Junta Directiva a los siguientes socios: Vicepresidente: Tomás Morales Durán Secretario: Luis Cáceres Ruiz Tesorero: Rafael Santos Fernández Vocal: Victor Núñez de Arcos Vocal: Andrés Holgado Maestre Vocal: Cipriano Roque Calvo Vocal: Francisco Javier Calvo Moreno Vocal: Antonio García Salas Vocal: Tomás Sánchez Alvarez tales como presentación a registros públicos, interposición de reclamaciones y recursos ante la Administración Pública, desembolso de cantidades o solicitud de subvenciones. Fdo.: Don Francisco Luis Cáceres Ruiz, Don Luis Cáceres Ruiz, Don Victor Núñez de Arcos, Don Cipriano Roque Calvo, Don Ceferino López Reyes, Don Andrés Holgado Maestre, Don Raúl Alvarez Salazar, Don Javier Puerto Carbajo, Don Elías Carbajo Hurtado, Doña Rosario Caballero García, Don Salvador Pérez Marcos, Don Zacarías de Prado Habela, Don Rafael Santos Fernández, Doña María José Galán Hernández, Don Francisco Javier Calvo Moreno, Don Antonio Salazar Carmona, Don Francisco José Calvo Chacón y Don Tomás Morales Durán. DENOMINACIÓN Artículo 1º.- Con el nombre de Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MonfraWeb se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, que se regulará por los presentes estatutos y por las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones de 1.964 y demás normas vigentes. FINES QUE SE PROPONEN Artículo 2º.- La asociación tiene como fines:
Artículo 3º.- El
domicilio social de la Asociación está en Mérida,
calle Suárez Somontes número 16 6ºA, sin perjuicio de
las que en adelante pueda establecer en esa misma ciudad o en otras de
la Comunidad Autónoma, circunstancia que deberá ser comunicada
a la Autoridad competente.
Artículo 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el mundo desde la Comunidad Autonoma de Extremadura. DURACIÓN Artículo 5º.- La duración de la Asociación es ilimitada.
Artículo 6º.- El Gobierno y la Administración de la Asociacion están a cargo de los órganos colegiados: La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7º.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se constituirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, segun acuerde la Junta Directiva. Artículo 8º.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquella. Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
Artículo 12º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y de manera individualizada, y se entregará al Secretario de la Asamblea antes de la misma. Artículo 13º.- Los acuerdos tomados por las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de voto de socios asistentes, presentes o representados, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación. Estos acuerdos se harán públicos en el órgano oficial de la Asociación. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un numero de vocales no inferior a tres y que determine la Asamblea General. Deberá constituirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales, quedando constancia por parte del Secretario de los participantes en la misma y de los acuerdos adoptados en ella. Artículo 15º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de tres años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección. Artículo 16º.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
b. Dimisión. c. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad. d. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 15º de los presentes Estatutos. e. Fallecimiento. En los supuestos b), c), y e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este caso, a la designación correspondiente. En el supuesto d), la Asamblea nombrará, en el mismo Acto, al nuevo miembro de la Junta Directiva. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al registro de Asociaciones. Artículo 18º.- Las funciones de la Junta Directiva son:
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos de los miembros constituidos. El Secretario levantará acta
de las sesiones que se transcribirán al libro correspondiente.
En ausencia de éste, será sustituído por el vocal
de menor edad.
EL PRESIDENTE Artículo 20º.- El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos propios adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ejercera. Artículo 21º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén reservadas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
EL VICEPRESIDENTE Artículo 22º.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y le sustituirá en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente. EL SECRETARIO Artículo 23º.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y Libro-Registro de asociados, y atender a la redacción y custodia del Libro de Actas. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociacion, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones receptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. Asimismo recogera y transmitira las peticiones y sugerencias que los asociados hagan a la Junta Directiva. EL TESORERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo 25.- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sea admitida de acuerdo con las normas que se detallan en los presentes Estatutos. Artículo 26º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, o por correo ordinario o electrónico, de manera individualizada. Artículo 27º.- La Asociación está constituida por los socios que reúnan las condiciones que se señalan, y se comprometan a cumplir los fines de la Asociación y a respetar sus Estatutos y Reglamentos. Los socios se agruparán en categorías del modo siguiente:
Artículo 28º.- Todo asociado tiene derecho a:
Artículo 30º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender, desde la suspensión de los derechos de quince días a un mes, hasta la separación definitiva. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea general, con derecho a ser oído en la misma, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 28º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Artículo 31º.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 33º.- La Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MONFRAWEB se constituye sin patrimonio inicial. Artículo 34º.- Los recursos económicos previstos de la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 35º.- La
modificación de los Estatutos, se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 9º y 10º, exigiéndose,
además del voto favorable de las dos terceras partes de los socios
presentes en la Asamblea General constituída al efecto, el voto
favorable de una cuarta parte de la totalidad de los miembros de la Asociación.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 36º.- La Asociación se disolverá:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38º.- En lo no previsto por los Estatutos, se estará a las resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio en lo dispuesto en la legislación vigente. DISPOSICION TRANSITORIA A efectos de constitución de la primera Junta Directiva no será de aplicación el requisito de antigüedad de seis meses exigido en el art. 16º. DISPOSICION ADICIONAL Se establece una cuota de inscripción inicial de 2.000 pts. |