ACTA DE CONSTITUCIÓN || ESTATUTOS

 
ACTA DE CONSTITUCIÓN
 
 En Cáceres, a 25 de Abril de 1.998, reunidos en Asamblea Extraordinaria Constituyente,  

Don Francisco Luis Cáceres Ruiz 
Don Luis Cáceres Ruiz 
Don Victor Núñez de Arcos 
Don Cipriano Roque Calvo 
Don Ceferino López Reyes 
Don Andrés Holgado Maestre 
Don Raúl Alvarez Salazar 
Don Javier Puerto Carbajo 
Don Elías Carbajo Hurtado 
Doña Rosario Caballero García 
Don Salvador Pérez Marcos 
Don Zacarías de Prado Habela 
Don Rafael Santos Fernández 
Doña María José Galán Hernández 
Don Francisco Javier Calvo Moreno 
Don Andrés Perez Borrallo 
Don Antonio Salazar Carmona 
Don Francisco José Calvo Chacón 
Don Tomás Morales Durán

Han acordado constituir una Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MonfraWeb, que se regirá por los Estatutos que se aprueban en este mismo acto y que se adjuntan al acta de constitución.

En este mismo acto se acuerda nombrar como miembros de la Junta Directiva a los siguientes socios:

Presidente: Francisco Luis Cáceres Ruiz 

Vicepresidente: Tomás Morales Durán 

Secretario: Luis Cáceres Ruiz 

Tesorero: Rafael Santos Fernández 

Vocal: Victor Núñez de Arcos 

Vocal: Andrés Holgado Maestre 

Vocal: Cipriano Roque Calvo 

Vocal: Francisco Javier Calvo Moreno 

Vocal: Antonio García Salas 

Vocal: Tomás Sánchez Alvarez

Se faculta a los miembros de la Junta Directiva para que realicen en nombre de la sociedad que se constituye todos los actos que sean necesarios para el inicio de las actividades de la asociación, 
tales como presentación a registros públicos, interposición de reclamaciones y recursos ante la Administración Pública, desembolso de cantidades o solicitud de subvenciones.

Fdo.: Don Francisco Luis Cáceres Ruiz, Don Luis Cáceres Ruiz, Don Victor Núñez de Arcos, Don Cipriano Roque Calvo, Don Ceferino López Reyes, Don Andrés Holgado Maestre, Don Raúl Alvarez Salazar, Don Javier Puerto Carbajo, Don Elías Carbajo Hurtado, Doña Rosario Caballero García, Don Salvador Pérez Marcos, Don Zacarías de Prado Habela, Don Rafael Santos Fernández, Doña María José Galán Hernández, Don Francisco Javier Calvo Moreno, Don Antonio Salazar Carmona, Don Francisco José Calvo Chacón y Don Tomás Morales Durán.


ACTA DE CONSTITUCIÓN || ESTATUTOS

 
ESTATUTOS
 
CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN 

Artículo 1º.- Con el nombre de Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MonfraWeb se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, que se regulará por los presentes estatutos y por las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones de 1.964 y demás normas vigentes.

FINES QUE SE PROPONEN

Artículo 2º.- La asociación tiene como fines:

    • Fomentar la presencia de Extremadura y los extremeños en Internet.
    • Impulsar el uso de Internet entre los extremeños.
    • Promover la comunicación y los contactos entre extremeños y personas o entidades vinculadas a Extremadura por Internet. Especialmente fomentar el uso de Internet para el acercamiento de los extremeños cualquiera que sea el lugar de residencia.
    • Difundir las ventajas que supone la sociedad de la información y la comunicación para el desarrollo social y económico de Extremadura.
    • Impulsar las iniciativas extremeñas de interes relacionadas con Internet y participar activamente en los centros de decision y foros de discusion sobre Internet en Extremadura.
    • Colaborar con todas las entidades publicas y privadas interesadas en el fortalecimiento de la identidad extremeña y su presencia en el mundo, en todo aquello que sea coincidente con los objetivos de la Asociacion.
DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación está en Mérida, calle Suárez Somontes número 16 6ºA, sin perjuicio de las que en adelante pueda establecer en esa misma ciudad o en otras de la Comunidad Autónoma, circunstancia que deberá ser comunicada a la Autoridad competente.
  
ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4º.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el mundo desde la Comunidad Autonoma de Extremadura.

DURACIÓN

Artículo 5º.- La duración de la Asociación es ilimitada.

  

CAPÍTULO SEGUNDO
 
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.- El Gobierno y la Administración de la Asociacion están a cargo de los órganos colegiados:

La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo.

La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.- La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se constituirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, segun acuerde la Junta Directiva.

Artículo 8º.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo control de aquella.

Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

    • Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
    • La Elección de la Junta Directiva.
    • La disolución de la Asociación, en su caso.
    • La Federación y la Confederación con otras asociaciones, o el abandono de ellas.
    • Ratificar o no las decisiones de la Junta Directiva relativas a la admisión, inadmisión o expulsión de miembros de la Asociación.
Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite una tercera parte de los socios, indicando los motivos y el fin de la reunión, que deberan ser incluidos en el Orden del Dia, y, en todo caso, para reconocer y decidir sobre las siguientes materias:
    • Modificaciones Estatuarias.
    • Disolución de la Asociación.
Artículo 11º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas a través de correo electrónico u ordinario, expresando el lugar, forma, fecha, y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 12º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y de manera individualizada, y se entregará al Secretario de la Asamblea antes de la misma.

Artículo 13º.- Los acuerdos tomados por las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de voto de socios asistentes, presentes o representados, excepto en lo referente a modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación. Estos acuerdos se harán públicos en el órgano oficial de la Asociación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un numero de vocales no inferior a tres y que determine la Asamblea General.

Deberá constituirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales, quedando constancia por parte del Secretario de los participantes en la misma y de los acuerdos adoptados en ella.

Artículo 15º.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de tres años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 16º.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: 

    • Ser designado en la forma prevista de los Estatutos.
    • Ser miembro de la Asociación con una antigüedad mayor de seis meses.
    • Ser mayor de edad o menor emancipado y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 17º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
      a. Expiración del plazo de mandato. 
      b. Dimisión. 
      c. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.  
      d. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 15º de los presentes Estatutos. 
      e. Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

En los supuestos b), c), y e) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este caso, a la designación correspondiente.

En el supuesto d), la Asamblea nombrará, en el mismo Acto, al nuevo miembro de la Junta Directiva.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al registro de Asociaciones.

Artículo 18º.- Las funciones de la Junta Directiva son:

    • Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
    • Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
    • Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de las cuentas del año anterior.
    • Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, asi como acordar las convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
    • Atender las propuestas o sugerencias que formulen los asociados, adoptando las medidas al respecto.
    • Acordar la admisión o no admisión de los socios y la expulsión de los mismos, que habrán de ser ratificados por la Asamblea General.
    • Convocar reunión extraordinaria de la Junta Directiva, cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.
    • Crear y disolver las Comisiones de Trabajo necesarias para el adecuado funcionamiento de la Asociacion.
    • Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 19º.- La Junta Directiva, celebrará sus sesiones cuantas veces lo determina el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en ausencia de éste por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad requiriéndose para constituirse mas de la mitad de sus miembros.
 
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos de los miembros constituidos.

El Secretario levantará acta de las sesiones que se transcribirán al libro correspondiente. En ausencia de éste, será sustituído por el vocal de menor edad.
 
ÓRGANOS UNIPERSONALES

EL PRESIDENTE

Artículo 20º.- El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos propios adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ejercera.

Artículo 21º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén reservadas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

    • Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
    • Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    • Ordenar los pagos acordados válidamente.
    • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
    • Vigilar el funcionamiento de las diversas sesiones.
  
EL VICEPRESIDENTE

Artículo 22º.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y le sustituirá en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

EL SECRETARIO

Artículo 23º.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y Libro-Registro de asociados, y atender a la redacción y custodia del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociacion, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones receptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Asimismo recogera y transmitira las peticiones y sugerencias que los asociados hagan a la Junta Directiva.  

EL TESORERO
  
Artículo 24º.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá ser presentado a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

  

CAPITULO TERCERO  

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 25.- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sea admitida de acuerdo con las normas que se detallan en los presentes Estatutos.

Artículo 26º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito, o por correo ordinario o electrónico, de manera individualizada.

Artículo 27º.- La Asociación está constituida por los socios que reúnan las condiciones que se señalan, y se comprometan a cumplir los fines de la Asociación y a respetar sus Estatutos y Reglamentos.

Los socios se agruparán en categorías del modo siguiente:

    • Socio ordinario: será toda persona física o jurídica con capacidad legal, admitida por la Junta Directiva para servir en cualquiera de sus órganos y colaborar en las actividades que se realicen. Los socios ordinarios son los únicos que tienen derecho a participar en la Asamblea General, votando o interviniendo en ella. Al mismo tiempo, sólo a ellos se les puede elegir para desempeñar cualquiera de los cargos y puestos señalados en las presentes normas estatuarias. En el caso de las personas jurídicas, deberán nombrar un representante que ejercerá los derechos inherentes a su condición de socio.
    • Socio honorario: será toda persona física o jurídica a la que, por sus especiales circunstancias, por sus actos a favor de los fines promovidos por la Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura Monfraweb, o por otros méritos libremente apreciados, sean nombrados por la Asamblea.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 28º.- Todo asociado tiene derecho a:

    • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos.
    • Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
    • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros.
    • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
    • Ser oído  por la Junta Directiva con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
Artículo 29º.- Son deberes de los socios:
    • Prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
    • Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
    • Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender, desde la suspensión de los derechos de quince días a un mes, hasta la separación definitiva.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea general, con derecho a ser oído en la misma, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 28º. 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 31º.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

    • Por fallecimiento o extinción en caso de personas jurídicas.
    • Por separación voluntaria.
    • Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se de la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 32º.- El acuerdo de separación deberá ser comunicado al interesado, pudiéndose recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
 
CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 33º.- La Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura MONFRAWEB se constituye sin patrimonio inicial.

Artículo 34º.- Los recursos económicos previstos de la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

    • Cuotas de inscripción que se aprueben.
    • Cuotas periódicas que se aprueben.
    • Los productos o los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
    • Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
    • Los muebles, inmuebles, bienes y derechos que se adquieran a su nombre.
 
CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 35º.- La modificación de los Estatutos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º, exigiéndose, además del voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General constituída al efecto, el voto favorable de una cuarta parte de la totalidad de los miembros de la Asociación.
 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 36º.- La Asociación se disolverá:

    • Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada a tal efecto, exigiéndose, además del voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General constituida al efecto, el voto favorable de la mitad de la totalidad de los miembros de la Asociación.
    • Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
    • Por sentencia judicial.
Artículo 37º.- En caso de disolución de la Asociación, por las causas que fuera, la Asamblea General convocada al efecto nombrará una Comisión Liquidadora, la cual procederá a la enajenación de los bienes que forman el patrimonio social. El producto obtenido, una vez satisfechas las cargas y obligaciones pendientes, se destinará a obras o instituciones dedicadas a la protección y defensa de los intereses promovidos por la Asociación de Usuarios de Internet de Extremadura Monfraweb, según determine la Asamblea en el acuerdo de disolución.

  

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38º.- En lo no previsto por los Estatutos, se estará a las resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio en lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

A efectos de constitución de la primera Junta Directiva no será de aplicación el requisito de antigüedad de seis meses exigido en el art. 16º.

DISPOSICION ADICIONAL

Se establece una cuota de inscripción inicial de 2.000 pts.


ACTA DE CONSTITUCIÓN || ESTATUTOS